PENSIÓN MÍNIMA DE VIUDEDAD
Pensión Mínima de Viudedad: Guía para Beneficiarios
La pérdida de un ser querido es un momento difícil, y la incertidumbre financiera puede agravar la situación. La pensión de viudedad es un apoyo crucial que ofrece la Seguridad Social en España para proteger económicamente a los cónyuges o parejas de hecho supervivientes. En este artículo, nos centraremos en la pensión mínima de viudedad, explicando qué es, quiénes pueden acceder a ella, las cuantías para 2024 y cómo se complementa con otros beneficios. Si has perdido a tu pareja, o simplemente quieres estar informado, esta guía completa te ayudará a entender tus derechos y opciones.
¿Qué es la Pensión Mínima de Viudedad?
La pensión de viudedad es una prestación económica de la Seguridad Social que se concede a quienes han tenido un vínculo matrimonial o de pareja de hecho con la persona fallecida (siempre que se cumplan ciertos requisitos). La pensión mínima de viudedad es una cuantía garantizada por el Estado. Esto significa que, si tras calcular la pensión que te corresponde según las bases de cotización del fallecido, la cantidad resultante es inferior a un mínimo establecido, la Seguridad Social complementará tu pensión hasta alcanzar ese mínimo.
Las cuantías mínimas se actualizan cada año en la Ley de Presupuestos Generales del Estado. Para 2024, las cuantías mínimas mensuales de la pensión de viudedad son:
- Titular con cargas familiares: 1.036,30 €
- Titular mayor de 65 años o con discapacidad igual o superior al 65%: 827,70 €
- Titular entre 60 y 64 años: 774,40€
- Titular menor de 60 años sin cargas familiares: 628,60€
Importante: Estas son las cuantías mínimas. La pensión que te corresponda podría ser mayor en función de las cotizaciones del fallecido.
Requisitos para Obtener la Pensión de Viudedad
No basta con ser cónyuge o pareja de hecho del fallecido. Es necesario cumplir una serie de requisitos, que varían según la situación del fallecido (si estaba en activo o ya era pensionista) y la causa de la muerte:
Fallecido en activo (alta en la Seguridad Social):
- Si la muerte es por enfermedad común: 500 días cotizados en los últimos 5 años.
- Si la muerte es por accidente (laboral o no) o enfermedad profesional: No se exige período mínimo de cotización.
Fallecido NO en activo (pero dado de alta en algún momento): 15 años cotizados a lo largo de toda su vida laboral.
Fallecido pensionista: No se exigen períodos de cotización, ya que se entiende que los cumplió para acceder a su propia pensión.
Requisitos para el beneficiario (cónyuge/pareja de hecho):
- Matrimonio: Si hay hijos comunes, no se exige duración mínima del matrimonio. Si no hay hijos, se exige que el matrimonio haya durado al menos un año antes del fallecimiento (salvo excepciones, como haber convivido como pareja de hecho previamente).
- Pareja de hecho: Inscripción en el registro correspondiente al menos 2 años antes del fallecimiento y convivencia estable y notoria durante los 5 años anteriores.
Complementos por Maternidad (y Paternidad desde 2021):
Las mujeres (y hombres desde 2021) que hayan tenido hijos pueden tener derecho a un complemento en su pensión de viudedad. Este complemento se calcula en función del número de hijos y se suma a la pensión. El importe del complemento por maternidad en la pensión de viudedad se fija cada año, para el año 2023 queda fijado en 30,40 euros mensuales por cada hijo.
Pensión Mínima de Viudedad para Divorciados
En caso de divorcio o separación judicial, la situación se complica. El derecho a la pensión de viudedad no se extingue automáticamente por el divorcio, pero se aplican reglas específicas:
- Si existe un único beneficiario: La pensión se concede al excónyuge que no se haya vuelto a casar ni constituido una nueva pareja de hecho, siempre que fuera acreedor de una pensión compensatoria que se extinga con el fallecimiento del causante.
- Si existen varios beneficiarios: Si el fallecido se había vuelto a casar o tenía una nueva pareja de hecho, la pensión se reparte entre el cónyuge/pareja actual y los excónyuges con derecho a pensión compensatoria, en proporción al tiempo de convivencia con el fallecido.
- Violencia de Género: las mujeres que fueran víctimas de violencia de género en el momento de la separación judicial o el divorcio, siempre tendrán derecho a la pensión.
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La pensión de viudedad es un apoyo, pero puede no ser suficiente para mantener el nivel de vida. Es fundamental planificar el futuro financiero. Los seguros de ahorro e inversión pueden ser herramientas clave para:
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Si no estás seguro de si tus productos de ahorro e inversión actuales son los adecuados, es recomendable buscar asesoramiento profesional. Un experto puede analizar tu situación y recomendarte las mejores opciones.
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En resumen
La pensión mínima de viudedad garantiza un ingreso básico a los cónyuges o parejas de hecho supervivientes. Sin embargo, es crucial:
- Conocer los requisitos para acceder a ella.
- Entender las cuantías mínimas y cómo se calculan.
- Ser consciente de las particularidades en caso de divorcio.
- Considerar la importancia de planificar el futuro financiero con productos de ahorro e inversión.
Para finalizar
La pérdida de un ser querido es un proceso de duelo, y gestionar los trámites de la pensión de viudedad puede ser abrumador. No dudes en buscar ayuda en la Seguridad Social o en asesores especializados. Planificar con anticipación y estar bien informado te permitirá afrontar el futuro con mayor seguridad y tranquilidad.
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