SABER SI FALLECIDO TENIA SEGURO DE VIDA
Cómo Saber si un Familiar Fallecido Tenía Seguro de Vida
El fallecimiento de un ser querido es un momento doloroso y, a menudo, complicado. Además del duelo, surgen numerosas gestiones y trámites. Una de las dudas más frecuentes es si la persona fallecida contaba con un seguro de vida. Saberlo es crucial, ya que este tipo de pólizas pueden ofrecer un respaldo económico importante a los beneficiarios. En este artículo, te guiaremos paso a paso para que puedas averiguar si un familiar fallecido tenía un seguro de vida y cómo reclamarlo en caso afirmativo. No te preocupes si te sientes perdido, te explicaremos todo de forma clara y sencilla.
Averiguar si un Fallecido Tiene Seguro de Vida
Descubrir si un familiar fallecido tenía un seguro de vida no siempre es fácil, pero existen varios métodos y recursos que te ayudarán en la búsqueda:
Revisar la documentación del fallecido: Esta es la primera y más lógica acción. Busca entre sus papeles personales:
- Pólizas de seguro.
- Recibos de pago de primas.
- Extractos bancarios (para identificar cargos de aseguradoras).
- Correspondencia con compañías de seguros.
- Documentación relacionada con el testamento o las últimas voluntades (a veces se menciona allí).
- Documentación en el banco o caja de ahorros habitual.
Consultar el Registro de Contratos de Seguros de Cobertura de Fallecimiento: Este es el método oficial y más fiable. Es un registro público dependiente del Ministerio de Justicia. Te permite saber si una persona fallecida tenía contratado un seguro de vida y con qué entidad aseguradora. La consulta es gratuita.
¿Cómo se consulta?
- Deben haber pasado 15 días hábiles desde la fecha de defunción.
- Necesitas el certificado literal de defunción.
- Puedes realizar la consulta:
- Online: A través de la Sede Electrónica del Ministerio de Justicia (enlace a la sede electrónica). Necesitarás un certificado digital o Cl@ve PIN.
- Presencialmente: Solicitando el Modelo 790 (se puede descargar online o recoger en las Gerencias Territoriales del Ministerio de Justicia) y pagando la tasa correspondiente (actualmente 3,86€, pero verifica la cantidad actualizada). Se presenta en el Registro General de Actos de Última Voluntad o en las Gerencias Territoriales mencionadas.
- Por correo postal: Enviando el Modelo 790 y la documentación requerida a la dirección del Registro General de Actos de Última Voluntad.
- ¿Qué información proporciona el Registro? El Registro te dirá si existe un seguro de vida y el nombre de la compañía aseguradora. No te dirá quiénes son los beneficiarios (eso lo gestionas directamente con la aseguradora).
Contactar con las entidades aseguradoras: Si tienes sospechas de que el fallecido tenía un seguro con una compañía específica, puedes contactarlos directamente. Sin embargo, es probable que te pidan el certificado del Registro de Contratos de Seguros de Cobertura de Fallecimiento para confirmar la información.
Preguntar a asesores, corredores de seguros o gestorías: Si el fallecido trabajaba con alguno de estos profesionales, es posible que ellos tengan información sobre sus seguros.
Consultar con el notario: Si el fallecido otorgó testamento, el notario puede tener información relevante.
Reclamar el Seguro de Vida del Fallecido
Una vez que confirmes que existe un seguro de vida, el siguiente paso es reclamar la prestación a la compañía aseguradora. Aquí te detallamos el proceso:
Contacta con la aseguradora: Informa del fallecimiento y solicita información sobre los pasos a seguir y la documentación necesaria.
Reúne la documentación: Por lo general, te pedirán:
- Certificado de defunción.
- Certificado del Registro de Contratos de Seguros de Cobertura de Fallecimiento.
- Póliza del seguro (si la tienes).
- Documento de identidad del fallecido y de los beneficiarios.
- Documentación que acredite la relación de los beneficiarios con el fallecido (libro de familia, certificado de matrimonio, etc.)
- En caso de que el fallecido haya dejado testamento, copia del mismo.
- Certificado de últimas voluntades.
- Justificante de pago del Impuesto de Sucesiones y Donaciones.
Presenta la reclamación: Envía toda la documentación a la aseguradora, siguiendo sus instrucciones.
Plazo de pago de la aseguradora: Una vez presentada toda la documentación, la aseguradora tiene un plazo máximo de 40 días para realizar el pago. Si se demora, puede incurrir en intereses de demora.
Beneficiarios del Fallecido en el Seguro de Vida
Los beneficiarios de un seguro de vida son las personas designadas por el tomador del seguro (la persona que contrató la póliza) para recibir la indemnización en caso de fallecimiento.
Designación de beneficiarios:
- Designación expresa: El tomador del seguro indica específicamente quiénes son los beneficiarios (nombres y apellidos, o una relación de parentesco, como «mis hijos»).
- Designación genérica: Se utilizan términos como «herederos legales». En este caso, se aplican las normas de la sucesión legal (testamentaria o intestada).
- Si no hay beneficiarios designados: La indemnización pasa a formar parte del patrimonio del tomador del seguro y se reparte según las normas de la herencia.
¿Quiénes pueden ser beneficiarios? Cualquier persona física o jurídica. Pueden ser familiares, amigos, socios, empresas, etc.
¿Se puede cambiar el beneficiario? Sí, el tomador del seguro puede cambiar los beneficiarios en cualquier momento, salvo que haya renunciado expresamente a esa facultad en la póliza.
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Este proceso de averiguar si un familiar fallecido tenía seguro de vida puede hacerte reflexionar sobre tu propia situación. ¿Tienes un seguro de vida? ¿Estás seguro de que tus beneficiarios están correctamente designados? ¿La cobertura es suficiente para proteger a tu familia en caso de que faltes? Es un buen momento para revisar tu póliza y asegurarte de que se adapta a tus necesidades actuales. Si tienes dudas, contacta con un profesional.
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En resumen
- La forma más fiable de saber si un fallecido tenía seguro de vida es consultar el Registro de Contratos de Seguros de Cobertura de Fallecimiento.
- La consulta se puede hacer online, presencialmente o por correo.
- Si se confirma la existencia del seguro, hay que reclamar la indemnización a la aseguradora.
- Los beneficiarios son los designados por el tomador del seguro, o en su defecto, los herederos legales.
- Revisa tu propio seguro de vida para asegurarte de que está actualizado.
Para finalizar
Esperamos que esta guía completa te haya sido de utilidad. Sabemos que este es un tema delicado, pero es importante estar informado para poder tomar las decisiones correctas y proteger a tus seres queridos. Si tienes alguna pregunta, no dudes en dejar un comentario o contactar con un profesional del sector asegurador.
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