ALTAS Y BAJAS DE VEHÍCULOS EN LA DGT

Altas y Bajas de Vehículos en la DGT: Guía completa y actualizada

Los trámites vehiculares ante la Dirección General de Tráfico (DGT) pueden parecer un laberinto burocrático, pero son fundamentales para mantener tu vehículo en regla y evitar sanciones. En esta guía completa, te explicaremos de manera clara y concisa todo lo que necesitas saber sobre las altas y bajas de vehículos, para que puedas realizar estos trámites con confianza y sin complicaciones.

Dar de Alta un Vehículo proveniente de Baja Temporal

¿Tu vehículo ha estado «dormido» un tiempo? No te preocupes, puedes despertarlo fácilmente solicitando su alta en la DGT.

¿Cómo hacerlo?

El proceso es sencillo:

  • Vehículos agrícolas: Si tu vehículo es agrícola, primero debes registrarlo en el Registro Oficial de Maquinaria Agrícola (ROMA) de tu Comunidad Autónoma.
 
  • Solicitud en la DGT: Presenta la solicitud de alta en la DGT, ya sea online o presencialmente.
 
  • Pago de tasas: Abona la tasa correspondiente (8,67€ en 2023).
 
  • ITV y Seguro: Asegúrate de que la ITV esté vigente y tengas un seguro contratado antes de circular. Si la ITV está caducada, lleva el vehículo en grúa a la estación.
 
  • Impuesto de circulación: La DGT notificará al ayuntamiento, quien te pasará el impuesto correspondiente.
 

Enlaces útiles:

 

Rehabilitar o dar de Alta un Vehículo proveniente de Baja Definitiva

¿Pensabas que un vehículo con baja definitiva estaba condenado al olvido? En algunos casos, puedes «resucitarlo» mediante la rehabilitación.

¿Cuándo es posible?

  • Si el vehículo fue dado de baja por exportación y ha regresado a España.
 
  • Si se trata de un vehículo histórico y cumple ciertos requisitos.
 
  • Si el vehículo fue adjudicado en una subasta específica del Plan Nacional sobre Drogas.
 

¿Cómo rehabilitar tu vehículo?

  • Inicia el trámite en la DGT: Presenta la documentación requerida y obtén el informe favorable y los documentos para la ITV.
 
  • Pasa la ITV: Solicita una cita para una revisión específica de rehabilitación. Si el vehículo no puede circular, llévalo en grúa.
 
  • Paga el impuesto de circulación: Ponte al corriente con el ayuntamiento correspondiente.
 
  • Finaliza el trámite en la DGT: Entrega la documentación de la ITV y el justificante de pago del impuesto.
 
  • Contrata un seguro: No olvides asegurar tu vehículo antes de circular.
 

Costes:

  • 99,77€ para vehículos en general.
 
  • 27,85€ para ciclomotores.
 

Enlaces de interés:

 

Dar de Baja Temporal un Vehículo en la DGT

Si tu vehículo va a estar un tiempo parado, pero no quieres despedirte de él definitivamente, la baja temporal es la solución ideal.

Ventajas:

  • Ahorro: Exención del impuesto de circulación y posibilidad de suspender el seguro.
 
  • Flexibilidad: Puedes renovar la baja anualmente tantas veces como necesites.
 
  • Reversibilidad: Puedes volver a darlo de alta cuando quieras.
 

Consideraciones:

  • No puedes circular: El vehículo no puede utilizarse durante la baja temporal.
 
  • Lugar de estacionamiento: Si está en la vía pública, debe mantener el seguro y la ITV al día.
 

Trámite de baja temporal:

  • Solicitud en la DGT: Realiza el trámite online o presencialmente.
 
  • Notificación a la aseguradora: Informa a tu compañía de seguros para ajustar tu póliza.
 
  • Vehículos agrícolas: Si es agrícola, primero debes darlo de baja en el ROMA.
 

Coste: 8,67€

Más información:

Situación del Vehículo durante la Baja Temporal

Durante la baja temporal, tu vehículo estará en un estado de «hibernación administrativa».

  • Duración: La baja temporal dura un año, pero puedes solicitar prórrogas anuales.
 
  • Alta automática: Si no renuevas la baja, el vehículo se dará de alta automáticamente al finalizar el plazo.
 
  • Restricciones: No puedes circular con el vehículo mientras esté de baja.
 
  • Seguro e ITV: Si el vehículo está en la vía pública, debe tener seguro e ITV vigentes, incluso durante la baja temporal.

Preguntas Frecuentes sobre la Baja Temporal

  • ¿Puedo dar de baja un vehículo sin papeles? Sí, puedes presentar una declaración responsable explicando la situación.
 
  • ¿Cuándo dejo de pagar el impuesto de circulación? El impuesto se genera el 1 de enero. Si das de baja el vehículo antes de fin de año, evitarás el impuesto del siguiente año.
 
  • ¿Debo notificar la baja al ayuntamiento? No, la DGT se encarga de informarles.

Dar de Baja Definitiva un Vehículo en la DGT

Cuando tu vehículo llega al final de su vida útil, la baja definitiva es el trámite necesario para retirarlo de circulación de forma permanente.

Proceso:

  • Entrega en un desguace autorizado: Lleva tu vehículo a un Centro Autorizado de Tratamiento (CAT).
 
  • Trámite por el CAT: El CAT se encargará de tramitar la baja en la DGT y de la destrucción del vehículo.
 
  • Certificado de destrucción: Conserva este documento como prueba de la baja definitiva.
 

Coste: Gratuito

Casos especiales:

  • Vehículos históricos: Puedes solicitar una baja definitiva sin destrucción si el vehículo tiene valor histórico.
 
  • Vehículos desaparecidos: Si el vehículo ya no existe pero sigue dado de alta, puedes solicitar su baja bajo ciertas condiciones.
 

Enlaces relevantes:

 

Baja de Vehículos Históricos

Si tu vehículo es histórico, puedes preservarlo solicitando una baja definitiva especial sin destrucción. Consulta los requisitos específicos en la DGT.

Más información:

Baja Definitiva de Vehículos que ya no existen materialmente

Si tu vehículo ha desaparecido pero sigue registrado, puedes solicitar su baja si cumple ciertas condiciones:

  • No ha pasado la ITV ni ha tenido seguro en los últimos 10 años.
 
  • Si tiene menos de 15 años, debes aportar el certificado de destrucción.
 

Costes:

  • Gratuito si el vehículo tiene más de 15 años.
 
  • 8,67€ si tiene menos de 15 años.
 

Más información:

Preguntas Frecuentes sobre la Baja Definitiva

  • ¿Puedo dar de baja un coche cuyo titular ha fallecido? Sí, presentando una declaración responsable específica.
 
  • ¿Puedo dar de baja un vehículo sin papeles? Sí, mediante una declaración responsable.
 
  • ¿Cuándo dejo de pagar el impuesto de circulación? El impuesto se genera el 1 de enero. Si das de baja el vehículo antes de fin de año, evitarás el impuesto del siguiente año.
 
  • ¿Debo notificar la baja al ayuntamiento? No, la DGT se encarga de informarles.

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En resumen

Las altas y bajas de vehículos son trámites esenciales en la vida de cualquier propietario. Ya sea para volver a poner en circulación un vehículo, darle un merecido descanso o despedirte de él definitivamente, es crucial conocer los procedimientos y requisitos para evitar problemas y sanciones.

Para finalizar

Si después de leer el articulo quieres más información, contáctanos por WhatsApp. En Seguros Marina estamos para atenderte.

Esperamos que esta guía completa te haya sido de gran utilidad. Recuerda que la DGT ofrece información detallada y actualizada en su sitio web, y siempre puedes acudir a sus oficinas o contactarles telefónicamente si tienes dudas específicas.

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